El Régimen de Tributación Simplificada establece beneficios y facilidades para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyme). Fomentando la inversión, capital de trabajo y liquidez. Los cambios a este régimen, debido a la reforma tributaria, entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2015.
Inscripción
Los contribuyentes que deseen cambiarse a este régimen, se deben inscribir en el Servicio de Impuestos Internos (SII) entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año o en el caso de iniciación de actividades, dentro del plazo de dos meses para llevar a cabo el trámite.
Quienes Pueden Acogerse a este Régimen
Se pueden acoger a este régimen los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor o igual a 60.000 UF (Unidades de Fomento) * al primer día del mes de inicio.
- Los que ya estén acogidos al artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2014, se entienden acogidos al nuevo régimen contenido en la letra A) del artículo 14 ter.
- Los siguientes contribuyentes que estén conformados por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile y/o por otras empresas sujetas al régimen de Renta Atribuida contenido en el Artículo 14 letra A) de la LIR:
- Empresarios individuales;
- Empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL);
- Comunidades;
- Las sociedades de personas (excepto las sociedades en comandita por acciones), y;
- Sociedades por acciones (SpA) que no tengan en sus estatutos una cláusula expresa que permita la libre cesibilidad de las acciones a cualquier persona o entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o a un contribuyente sin domicilio ni domicilio en el país. Si sus accionistas, independiente de esta cláusula enajenan a sus acciones a personas distintas de las mencionadas, la empresa se verá obligada a salir del régimen.
- Todos los contribuyentes de Primera Categoría que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta.
Nota: Al 30/09/2016 una UF equivale a CLP26.224,30.
Requisitos Generales
- Se debe ser contribuyente de la Primera Categoría
- Se debe tener un promedio anual de ingresos durante los últimos tres años comerciales que no excedan de 50.000 UF (Si la empresa tiene una vida menor a 3 años, deben considerarse los ingresos de los años efectivos de existencia.)
- En ninguno de los tres años, los ingresos pueden ser superiores a las 60.000 UF.
El cálculo del promedio de ingresos:
- Considera todos los ingresos del giro del contribuyente ya sea gravadas, no gravadas o exentas del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sean de fuente chilena o no.
- Para efectos del cálculo de los ingresos, considera los ingresos de las empresas con las cuales esté relacionada.
- Excluye ingresos extraordinarios o esporádicos, siempre y cuando no sean del giro habitual del contribuyente.
- Los ingresos de cada mes se convierten a UF según su valor al último día del mes respectivo.
Egresos a considerar:
- Aquellos efectivamente pagados por el contribuyente por compras, importaciones y prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios e interese pagados, impuestos pagados que no sean los contenidos en la Ley de Impuesto a la Renta, pérdida de ejercicios anteriores, adquisiciones de bienes del activo fijo depreciable, créditos incobrables castigados durante el ejercicio.
- Se contempla como gasto de la actividad un monto equivalente al 0,5% de los ingresos percibidos en el ejercicio con un máximo de 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y un mínimo de 1 UTM por conceptos de gastos menores indocumentados. Adicionalmente, cuando se ingresa al régimen 14 ter, las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre del año anterior, el inventario de existencias y el activo fijo se considerarán egresos realizados el primer día.
Beneficios de la Tributación Simplificada:
- Si la diferencia entre los ingresos y egresos es positiva, es decir, el contribuyente tuvo utilidades tributarias, la empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría sobre dicha diferencia, y los dueños el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
- Si tuvo pérdida tributaria, la empresa no pagará Impuesto de Primera Categoría y podrá deducir la pérdida como un egreso al año siguiente. Por su parte, los dueños de la empresa tampoco serán afectados con el Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional por dicha pérdida tributaria.
- A partir del 01 de enero de 2017, las empresas integradas exclusivamente por contribuyentes afectos al IGC (Personas Naturales), podrán optar por eximirse del Impuesto de Primera Categoría. Los dueños sólo pagarán el IGC por la proporción de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y egresos pagados durante el año.
- Tasa fija Pago Provisional Mensual (PPM) en 0,25% de las ventas brutos mensuales.
- Deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios.
Ventajas de los Contribuyentes en Obligaciones Contables y Tributarias:
- No están obligados a llevar contabilidad completa (optativamente, si el contribuyente así lo desea, puede llevar alternativamente contabilidad completa).
- No están obligados a confeccionar balances ni efectuar inventarios.
- No deben efectuar corrección monetaria ni depreciaciones del activo.
- Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos.
- Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y ventas.
- Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos.
Es clave conocer los diferentes regímenes de tributación en Chile, sus requisitos y características para cumplir con las obligaciones contables, tributarias y legales. Si necesita mas información al respecto un equipo de profesionales en Biz Latin Hub lo ayudara con sus procesos. Si tiene dudas o comentarios sobre nuestros servicios profesionales, póngase en contacto con nuestro equipo.
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